Mediante un sencillo decreto de apenas dos artículos, el Gobierno nacional reglamentó la conciliación fiscal ordenada por el artículo 772-1 del Estatuto Tributario; este decreto sustituye la parte 7 del libro primero del Decreto 1625 de 2016, el cual había sustituido al Decreto 2548 de 2014
La Ley 1314 de 2009 estableció en su artículo 4 que las normas contables son independientes de las normas fiscales. Esto significa que la contabilidad y los estados financieros deben prepararse sobre la base de las Normas de Información Financiera contenidas en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015 y los decretos 2101, 2131 y 2132 de 2016.
Con base en lo anterior, el gobierno nacional había emitido el Decreto 2548 del 2014, el cual fue compilado luego en la parte 7 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016. Esta disposición requería que las entidades mantuvieran, hasta el año 2018 o 2019, un sistema de registro de diferencias o un libro tributario, el cual serviría como soporte a las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Dian.
Acorde a lo señalado por el Decreto 2548, cada entidad tomaba la decisión de llevar un libro tributario bajo las normas contables anteriores (Decreto 2649 de 1993) o llevar un libro de registro de las diferencias entre las partidas de los estados financieros y las que se reportaban en las declaraciones de renta. Con la publicación del Decreto 1998 de 2017 se eliminan estos requerimientos, y se requiere simplemente una conciliación fiscal: conciliación que es muy similar al sistema de registro de diferencias que requería la norma anterior (y que está compuesta por el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal), solo que ahora se estableció la obligatoriedad de mantenerla disponible por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario, e incluso la obligación de transmitirla a la DIAN en algunos casos.
Las entidades son autónomas al elaborar el control del detalle
El numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1998 establece que cada entidad es autónoma al elaborar el control de detalle de las diferencias entre los registros contables y fiscales. Esta autonomía permite que las entidades puedan seguir utilizando las herramientas de software que hayan implementado para efectos del Decreto 2548 de 2014, con tal de que cumplan los nuevos requerimientos, a saber:
- Mantener registros de las transacciones reconocidas y medidas de acuerdo con las normas fiscales.
- Garantizar la identificación detallada de las diferencias, así como los registros contables con los cuales se asocian. Esto conlleva la asociación una a una de las transacciones contables y sus impactos fiscales. Cabe aclarar que si una transacción no tiene diferencias entre su tratamiento contable y fiscal, no será necesario llevar un registro separado de la transacción.
- Los registros se deben mantener en pesos colombianos.
¿Se puede usar el modelo de multilibros?
Como se dijo en un editorial anterior, los modelos basados en multilibros son una solución técnica a la necesidad de mantener los saldos contables y fiscales separados de ciertas transacciones.
Este modelo resulta ser adecuado para elaborar la conciliación fiscal que solicita el Decreto 1998, siempre que la entidad esté en la capacidad de identificar una a una las partidas que generan diferencia entre el valor contable y el fiscal, lo cual es posible si la entidad ha sido ordenada con los registros en los multilibros.
Algunas entidades han optado por no utilizar multilibros, y en su lugar registran las diferencias entre lo contable y lo fiscal en cuentas de orden, o en centros de costos especialmente diseñados para ese fin. Todas estas metodologías resultan adecuadas siempre que permitan alcanzar el objetivo de controlar las diferencias entre los valores contables y fiscales de las transacciones.
¿Se deben cambiar los códigos y planes de cuentas?
“Las Normas Internacionales de Información Financiera no hablan de planes de cuenta, ni existe actualmente una norma que obligue a utilizar algún tipo de cuentas en particular”
Recuerde que las Normas Internacionales de Información Financiera no hablan de planes de cuenta, ni existe actualmente una norma que obligue a utilizar algún tipo de cuentas en particular (salvo los requerimientos de algunas superintendencias). Entonces no es necesario hacer modificación alguna en los códigos de las cuentas utilizados actualmente. Más bien, la entidad deberá evaluar si su modelo contable actual incluye alguna de las formas posibles de registrar las diferencias entre los valores contables y fiscales de las transacciones.
Ejemplos de conciliación fiscal
En múltiples situaciones una transacción puede tener un tratamiento contable distinto al fiscal. La primera recomendación que deberían seguir los contadores y representantes legales de cada entidad es elaborar un documento en el cual analicen cada una de las transacciones que se presentan en la entidad, en el cual se detalle el tratamiento contable y fiscal que se le dará a la transacción en los estados financieros y en la declaración de renta, respectivamente.
El esquema de este documento podría ser el siguiente:
Concepto | Fiscal | Contable |
Inversiones en títulos de patrimonio | Se miden por el costo fiscal | Se miden por el costo, valor razonable o por el método de participación |
Inversiones temporales en títulos de deuda | Se miden por el valor de cotización promedio del último mes del año gravable | Se miden por el costo amortizado, o por su valor razonable a la fecha de cierre |
Este documento es el punto de partida para la estructuración de los procesos contables, con miras a elaborar los estados financieros y las declaraciones de impuestos.